Artículo 512. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes del incapacitado no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que disponga especialmente la ley sobre este particular.
Artículo 512
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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