Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 512

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 512. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes del incapacitado no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que disponga especialmente la ley sobre este particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.