Artículo 511. Necesita el tutor autorización judicial para recibir dinero prestado en nombre del incapaz, ya sea que se constituya o no hipoteca para asegurar el préstamo.
Artículo 511
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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