Artículo 510. El arrendamiento de que trata el artículo anterior, durará todo el tiempo convenido, aunque se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de rentas o alquileres por más de dos años.
Artículo 510
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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