Artículo 509. No puede el tutor dar en arrendamiento por más de cinco años los bienes del incapacitado, sino en casos de necesidad o evidente utilidad, con el consentimiento del curador y autorización judicial, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo 501.
Artículo 509
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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