Artículo 517. Cuando el marido sea tutor de su mujer incapacitada continuará ejerciendo respecto de ella, los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:
I. En los casos en que conforme a derecho fuere necesario el consentimiento de la mujer, el juez lo suplirá, oyendo al curador;
II. A la mujer, en los casos en que pueda querellarse de su marido o demandarlo para asegurar derechos violados o amenazados, la representará el tutor interino que el juez nombre. El curador tiene obligación de promover este nombramiento y si no lo cumple, responderá de los perjuicios que se causen a la incapacitada.