Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 517

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 517. Cuando el marido sea tutor de su mujer incapacitada continuará ejerciendo respecto de ella, los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que conforme a derecho fuere necesario el consentimiento de la mujer, el juez lo suplirá, oyendo al curador;

II. A la mujer, en los casos en que pueda querellarse de su marido o demandarlo para asegurar derechos violados o amenazados, la representará el tutor interino que el juez nombre. El curador tiene obligación de promover este nombramiento y si no lo cumple, responderá de los perjuicios que se causen a la incapacitada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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