Artículo 518. Cuando el incapacitado sea el marido y la tutela recayere en su mujer, ejercerá ésta la autoridad de aquél; pero no podrá gravar ni enajenar bienes raíces o muebles preciosos, sino con la autorización judicial, oyendo al curador.
Artículo 518
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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