Artículo 520. Si el tutor maltrata a su pupilo, es negligente en los cuidados que debe impartirle o administra mal sus bienes, podrá ser removido de su cargo a petición del curador o de los parientes del incapacitado.
Artículo 520
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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