Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 522

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 522. Cuando el tutor por su industria y diligencia logre aumentar los productos de los bienes del incapaz, tendrá derecho a que se aumente la retribución hasta un veinticinco por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento será hecha por el juez, con audiencia del curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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