Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 521

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 521. La remuneración que corresponde al tutor sobre los bienes del incapacitado, la señalará el ascendiente o extraño que lo haya nombrado en su testamento; y si éstos no la hubiesen señalado, la fijará el juez. Este funcionario señalará también la retribución que corresponde al tutor sobre los bienes del incapacitado en los casos de tutela legítima o dativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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