Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 523

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 523. Será requisito para que la retribución del tutor tenga el aumento que permite el artículo anterior, que por lo menos en los dos años inmediatos anteriores, el tutor haya obtenido la absoluta aprobación de sus cuentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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