Artículo 525. En el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo, el tutor tiene obligación de rendir al juez cuenta detallada de su administración. Si no presenta esa cuenta dentro de los tres primeros meses del año, se le removerá de su cargo.
Artículo 525
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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