Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 527

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 527. La cuenta de administración irá acompañada de un balance del estado de los bienes con sus documentos justificativos y comprenderá no sólo las cantidades recibidas en efectivo y su aplicación, sino todas las operaciones efectuadas durante el tiempo a que se refiera la cuenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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