Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 526

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 526. El tutor deberá rendir también cuenta cuando por causas graves, que calificará el juez, se la exijan el curador o su pupilo que haya cumplido dieciséis años de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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