Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 529

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 529. Cuando el pupilo no esté en posesión de bienes a que tenga derecho, el tutor dentro de dos meses contados desde que llegue a su conocimiento tal noticia, deberá entablar la acción judicial correspondiente para recobrarlos; y será responsable de la pérdida de ellos si así no lo hiciere.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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