Artículo 531. Las cuentas se rendirán en el lugar en que se desempeñe la tutela.
Artículo 531
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.