Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 533

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 533. No se abonará al tutor contra el incapacitado ninguna anticipación ni crédito que exceda de la mitad de la renta anual de los bienes del pupilo, a menos que al efecto el juez haya concedido autorización, con audiencia del curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.