Artículo 533. No se abonará al tutor contra el incapacitado ninguna anticipación ni crédito que exceda de la mitad de la renta anual de los bienes del pupilo, a menos que al efecto el juez haya concedido autorización, con audiencia del curador.
Artículo 533
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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