Artículo 534. El tutor tiene derecho a que se le indemnice, según el prudente arbitrio del juez, por causa de la tutela y en el desempeño de ella, cuando no haya habido de su parte culpa o negligencia.
Artículo 534
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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