Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 536

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 536. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo tutor responderá de los daños y perjuicios que resienta el incapacitado, si no pidiere y tomare dicha cuenta general.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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