Artículo 532. El tutor tiene derecho o (sic) que se le abonen todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y por más que de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del tutor.
Artículo 532
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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