Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 540

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 540. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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