Artículo 542. Una vez cumplida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance presentado con la última cuenta, la cual deberá estar aprobada.
Artículo 542
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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