Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 544

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes

Artículo 544. El tutor que suceda a otro en su cargo tiene obligación de exigir cuenta y la entrega de los bienes al que le ha precedido. Será responsable de los daños y perjuicios que resulten al incapacitado si no cumple con esta obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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