Artículo 546. Si hubiere dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
Artículo 546
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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