Artículo 545. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se harán a cargo del incapacitado. Si para efectuarse no hubiere fondos suficientes, el juez podrá autorizar al tutor para que se arbitre los necesarios para la primera, y éste adelantará los necesarios para la cuenta, los que le serán reembolsados de los primeros fondos de que se pueda disponer.
Artículo 545
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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