Artículo 547. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el caso; y en el segundo desde la rendición de cuentas, si hubieren sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire dicho término.
Artículo 547
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.