Artículo 548. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aun cuando el menor o su representante otorguen plazos al responsable o a sus herederos, para satisfacerlos, las hipotecas y demás garantías dadas para la administración quedarán vivas hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
Artículo 548
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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