Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 550

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes

Artículo 550. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o de que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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