Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 552

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes

Artículo 552. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 439 y 444.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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