Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 439

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IV De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordo-mudos, ebrios

Artículo 439. Los expósitos quedan legalmente bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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