Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 543

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes

Artículo 543. Aunque esté pendiente la rendición de cuentas no se suspenderá la obligación de entregar los bienes. La entrega se hará durante el mes siguiente a la terminación de la tutela. Si los bienes son cuantiosos y están ubicados en diversos lugares, el juez podrá fijar un término prudente para su conclusión; pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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