Artículo 561. El curador que no cumpla con los deberes prescritos en los artículos precedentes, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.
Artículo 561
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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