Artículo 563. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasados diez años desde que se encargó de ella.
Artículo 563
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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