Artículo 569. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 565 y 566 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de su profesión o arte en que sean peritos.
Artículo 569
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XV Del estado de interdicción
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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