Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 571

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XV Del estado de interdicción

Artículo 571. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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