Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 60
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 60. En los lugares donde no haya Oficina del Registro Civil el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, quien dar una constancia que se presentará al Juez que corresponda para que asiente el acta.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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