Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 605

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De la declaración de ausencia

Artículo 605. Pueden pedir la declaración de ausencia:

I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;

II. Los herederos instituídos en testamento abierto;

III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente;

IV. El Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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