Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 606

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De la declaración de ausencia

Artículo 606. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial del Estado y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 582.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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