Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 608

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De la declaración de ausencia

Artículo 608. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 606 y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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