Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 612

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De la declaración de ausencia

Artículo 612. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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