Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 614

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

Artículo 614. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.