Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 615

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

Artículo 615. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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