Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 620

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

Artículo 620. En el caso del artículo 615 el administrador general será quien dé la garantía legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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