Artículo 628. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
Artículo 628
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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