Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 645

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

Artículo 645. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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