Artículo 646. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fé, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
Artículo 646
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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