Artículo 648. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Artículo 648
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VII Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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