Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 649

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VII Disposiciones generales

Artículo 649. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. TITULO DUODECIMO

Del patrimonio de familia

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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