Artículo 649. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. TITULO DUODECIMO
Del patrimonio de familia
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VII Disposiciones generales
Artículo 649. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. TITULO DUODECIMO
Del patrimonio de familia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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