Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 660

TITULO DUODECIMO Del patrimonio de familia · CAPITULO II De los efectos de la institución

Artículo 660. Pueden embargar el bien de familia o sus frutos, no obstante lo dispuesto en el artículo 658 los siguientes acreedores: I. Los que tengan créditos por mejoras hechas en la finca sea por venta de materiales, sea por servicios personales;

II. Las sociedades cooperativas, si satisfacen las siguientes condiciones: a) que sean de responsabilidad ilimitada; b) que funcionen solo en una circunscripción corta; c) que los dividendos que se distribuyan, nunca excedan del seis por ciento del importe de las acciones; d) que los socios no puedan tener más de una acción y el valor de ésta no exceda de diez pesos; e) que la administración de la sociedad sea gratuita; y f) que los préstamos se hagan para fines productivos y sólo a los socios;

III. Los asegurados por las primas de los seguros.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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