Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 663

TITULO DUODECIMO Del patrimonio de familia · CAPITULO II De los efectos de la institución

Artículo 663. En caso de la destrucción total o parcial del inmueble, el importe del seguro sobre la finca, será inembargable durante un año contado desde la fecha del siniestro. También será inembargable por el mismo término el precio que se reciba por causa de expropiación.

En caso de substitución de un patrimonio de familia por otro, el primero podrá ser embargado desde la fecha en que se terminen los procedimientos para la segunda fundación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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