Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 664

TITULO DUODECIMO Del patrimonio de familia · CAPITULO II De los efectos de la institución

Artículo 664. El patrimonio de familia no puede ser enajenado en todo ni en parte; tampoco puede ser hipotecado sino en favor de los acreedores a que se refiere el artículo 660 o en caso de suma necesidad para atender a los alimentos de la familia y previa autorización judicial; no puede ser gravado con servidumbre sino en caso de necesidad o notoria utilidad a juicio del juez. El marido y la mujer necesitan mutuamente del consentimiento para hipotecar o gravar en los casos expresados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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